Preguntas frecuentes · Ley 21.719 · Chile
Qué es la Ley 21.719 de Protección de Datos: resumen completo para empresas
La Ley 21.719 (publicada el 13 de diciembre de 2024) reescribe el régimen chileno de protección de datos personales reformando la Ley 19.628. Crea una autoridad fiscalizadora con dientes, refuerza los derechos de las personas y fija obligaciones —con multas— para toda empresa que trate datos. Este es el mapa completo.
Los datos clave
- Vigencia: 1 de diciembre de 2026 (art. primero transitorio: el primer día del mes vigésimo cuarto tras su publicación).
- A quién aplica: a todo tratamiento de datos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas (art. 1°) — sin mínimo de tamaño.
- Alcance extraterritorial (art. 1° bis): también a responsables extranjeros que ofrezcan bienes o servicios a personas en Chile o monitoreen su comportamiento.
- Autoridad: la Agencia de Protección de Datos Personales, con potestad para fiscalizar, sancionar y dictar instrucciones.
El mapa de la ley en 8 bloques
- Principios (art. 3): licitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia y confidencialidad.
- Derechos de las personas (arts. 4-11): acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo, con procedimiento y plazos ante tu empresa (30 días corridos, art. 11).
- Bases de licitud (arts. 12-13): consentimiento o las alternativas legales (obligación legal, contrato, interés legítimo, defensa de derechos).
- Obligaciones del responsable (arts. 14-14 septies): información pública permanente (14 ter), secreto (14 bis), seguridad (14 quinquies), reporte de brechas (14 sexies).
- Encargados y evaluaciones (15 bis y 15 ter): contratos con proveedores que tratan tus datos, y evaluación de impacto (DPIA) previa para tratamientos de alto riesgo.
- Categorías especiales (arts. 16-16 sexies): datos sensibles, salud, biometría, niños y adolescentes, geolocalización.
- Transferencias internacionales (arts. 27-29): reglas para usar proveedores y servicios extranjeros.
- Sanciones (arts. 34 bis-40): leves hasta 5.000 UTM, graves hasta 10.000, gravísimas hasta 20.000; registro público de sancionados por 5 años (art. 39).
Lo que la distingue de la ley antigua
La Ley 19.628 original (1999) carecía de autoridad fiscalizadora y de multas relevantes: incumplirla salía casi gratis. La reforma cambia el juego con la Agencia, los tres tramos de multas, el Registro Nacional de Sanciones público y herramientas modernas: DPIA, protección desde el diseño (14 quáter), portabilidad y reglas de brechas.
Para las empresas de menor tamaño hay aterrizaje: gracia facultativa de 12 meses (art. sexto transitorio, con anotación igual en el registro) y estándares diferenciados que fijará la Agencia (14 septies).
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Preguntas relacionadas
¿La Ley 21.719 reemplaza a la 19.628?
No la reemplaza: la reforma. El texto que rige desde el 1 de diciembre de 2026 es la Ley 19.628 consolidada con las modificaciones de la 21.719.
¿Qué pasa si mi empresa no hace nada?
Quedas expuesto a los tres tramos de multas (hasta 5.000/10.000/20.000 UTM según la infracción, arts. 34 bis-35), a la anotación pública por 5 años en el Registro Nacional (art. 39) y a demandas de indemnización de los titulares afectados (art. 47).
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Fuente: texto consolidado oficial de la Ley N° 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (reformada por la Ley N° 21.719), Biblioteca del Congreso Nacional.
KitDatos es una herramienta documental de apoyo al cumplimiento — no constituye asesoría legal.