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Preguntas frecuentes · Ley 21.719 · Chile

¿Qué exige la Ley 21.719 sobre los datos de mis trabajadores?

La relación laboral es intensiva en datos: contratos, remuneraciones, licencias, asistencia, evaluaciones. Tus trabajadores son titulares plenos frente a ti — y en dos zonas (salud y biometría) la ley es más dura de lo que la mayoría de los empleadores cree.

La base para tratar sus datos

El grueso del tratamiento laboral se ampara sin consentimiento: la ejecución del contrato de trabajo (art. 13 c) y las obligaciones legales del empleador —previsionales, tributarias, laborales— (art. 13 b). Para usos ajenos a la relación laboral (ej. marketing interno de otra empresa del grupo), necesitas base propia.

Las dos zonas duras

  • Salud y perfil biológico: el art. 16 bis PROHÍBE tratar o ceder datos de salud o biológicos recolectados en el ámbito laboral, salvo que una ley lo autorice (las excepciones del propio artículo incluyen fines como la medicina preventiva o laboral). Las licencias médicas y exámenes se manejan bajo ese marco estricto — no son insumo libre para decisiones de gestión.
  • Biometría de asistencia (huella, facial): además del consentimiento del art. 16, el art. 16 ter exige informar el sistema usado, la finalidad, el período y la forma de ejercer derechos.

Las obligaciones transversales aplicadas al mundo laboral

  • Secreto (14 bis): quienes gestionan datos de personal deben guardar confidencialidad, y a ti te toca asegurarlo con cláusulas y procedimientos.
  • Derechos del art. 4: un trabajador (o ex trabajador) puede pedirte acceso, rectificación o supresión, y corren los plazos del art. 11.
  • Si adoptas el modelo de prevención (art. 49): su regulación interna DEBE incorporarse a los contratos de trabajo o al reglamento interno — la ley lo exige textualmente.
  • Encargados del área (software de remuneraciones, contador externo, mutual de seguridad como cesionario legal): contratos del 15 bis donde corresponda.

Preguntas relacionadas

¿Puedo revisar las licencias médicas para decidir desvinculaciones?

Los datos de salud recolectados en el ámbito laboral están bajo la prohibición del art. 16 bis: solo pueden tratarse en los marcos que la ley autoriza. Usarlos para fines distintos te expone al tramo de datos sensibles: infracción gravísima si es a sabiendas (art. 34 quáter), hasta 20.000 UTM.

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Artículos citados: Arts. 4, 11, 13 b) y c), 14 bis, 15 bis, 16, 16 bis, 16 ter, 49.

Fuente: texto consolidado oficial de la Ley N° 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (reformada por la Ley N° 21.719), Biblioteca del Congreso Nacional.

KitDatos es una herramienta documental de apoyo al cumplimiento — no constituye asesoría legal.