Preguntas frecuentes · Ley 21.719 · Chile
¿Las brechas de datos se reportan en 72 horas? Lo que dice realmente la ley chilena
Muchos artículos en internet repiten que en Chile las brechas de seguridad deben reportarse en 72 horas. Fuimos al texto consolidado oficial de la ley y la respuesta es: no, la ley chilena no fija ese plazo. Esto es lo que exige de verdad el art. 14 sexies — y por qué el error importa.
Respuesta corta
La ley no menciona 72 horas. El art. 14 sexies ordena reportar a la Agencia las vulneraciones a las medidas de seguridad 'por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas', cuando exista un riesgo razonable para los derechos de los titulares.
Las '72 horas' son una importación del reglamento europeo (GDPR), que sí las fija para Europa. En Chile, la Agencia podría eventualmente fijar plazos mediante instrucciones — pero hoy el estándar legal es 'sin dilaciones indebidas'.
Lo que sí exige el art. 14 sexies (y casi nadie cuenta)
- Reportar a la Agencia cuando la brecha genere un riesgo razonable para los titulares, por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas.
- Registrar TODAS las vulneraciones —también las que no se reportan— dejando constancia de su naturaleza, efectos, categorías de datos afectadas, número aproximado de titulares y medidas adoptadas.
- Notificar ADEMÁS a los propios titulares cuando la brecha afecte datos sensibles, datos de menores de 14 años, o datos económicos, financieros o comerciales: en lenguaje claro y sencillo, y si no es posible avisar individualmente, mediante un aviso en un medio de comunicación masivo nacional.
Qué arriesgas si lo omites
Omitir la comunicación a la Agencia o el registro interno es infracción grave (art. 34 ter letra k): multa de hasta 10.000 UTM (art. 35 b).
Omitir deliberadamente la comunicación es infracción gravísima (art. 34 quáter letra f): multa de hasta 20.000 UTM (art. 35 c). Y toda sanción queda 5 años en el registro público del art. 39.
Cómo ejecutarlo en tu empresa
Que la ley no fije 72 horas no significa que puedas esperar: 'sin dilaciones indebidas' es un estándar exigente y la carga de acreditar tus medidas de seguridad tras un incidente es tuya (art. 14 quinquies).
Lo operativo: deja escrito un protocolo con responsables y pasos (detección → evaluación del riesgo → reporte a la Agencia → notificación a titulares cuando corresponda → registro interno). Como práctica interna prudente, apunta a actuar dentro de 72 horas — así, si la Agencia fija ese estándar por instrucción, ya lo cumples; pero tu protocolo debe citar el estándar legal real: sin dilaciones indebidas.
Preguntas relacionadas
¿Hay que reportar todas las brechas a la Agencia?
No. Se reportan las que generan un riesgo razonable para los titulares (art. 14 sexies). Pero TODAS deben quedar en tu registro interno, con su naturaleza, efectos, categorías de datos, número aproximado de titulares y medidas adoptadas.
¿Cuándo hay que avisar directamente a las personas afectadas?
Cuando la brecha afecte datos sensibles, datos de menores de 14 años o datos económicos, financieros o comerciales (art. 14 sexies), en lenguaje claro y sencillo; si no es posible individualmente, con un aviso en un medio de comunicación masivo nacional.
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Fuente: texto consolidado oficial de la Ley N° 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (reformada por la Ley N° 21.719), Biblioteca del Congreso Nacional.
KitDatos es una herramienta documental de apoyo al cumplimiento — no constituye asesoría legal.