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Ley 21.719 para colegios, jardines e instituciones educacionales

La educación trata a diario los datos que la ley protege con más fuerza: los de niños, niñas y adolescentes. El art. 16 quáter les dedica reglas propias, y las brechas que los afectan obligan a avisar directamente a las familias. Esto es lo que exige la ley a un establecimiento educacional.

La regla de oro: quién consiente por el estudiante

El art. 16 quáter ordena el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes en torno a su interés superior y su autonomía progresiva. Para niños menores de 14 años, el consentimiento deben darlo sus padres o su representante legal. Los adolescentes (14 a 18) se rigen por las reglas de los adultos, SALVO para sus datos sensibles, donde el consentimiento parental se mantiene hasta los 16 años.

El mismo artículo impone una obligación especial a los establecimientos educacionales en el tratamiento de los datos de sus estudiantes.

Qué datos de estudiantes son sensibles

Además de los datos de salud (fichas de enfermería, alergias, diagnósticos de aprendizaje), son sensibles según el art. 2 letra g) la situación socioeconómica (becas, morosidad de la familia si la usas para decisiones), las convicciones religiosas y los datos biométricos. La regla para tratarlos es el consentimiento expreso (art. 16) — con el régimen parental del 16 quáter cuando el titular es menor.

Recuerda también el art. 16 bis: prohibido tratar o ceder datos de salud o perfil biológico recolectados en el ámbito educativo, salvo autorización legal.

Brechas: con menores de 14, el aviso a las familias es obligatorio

El art. 14 sexies exige notificar las brechas también a los titulares —no solo a la Agencia— cuando afectan datos sensibles o datos de menores de 14 años. En un colegio, casi cualquier brecha cae en uno de los dos supuestos.

El reporte a la Agencia va por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas; el registro interno de TODAS las vulneraciones es obligatorio. Omitir comunicación o registro es infracción grave (34 ter k); la omisión deliberada, gravísima (34 quáter f).

Fotos, listas y plataformas educativas

  • Fotos y videos de estudiantes identificables son datos personales (art. 2 f): necesitan base de licitud y, siendo menores de 14, consentimiento parental (16 quáter).
  • Las plataformas educativas (LMS, libro de clases digital, apps de comunicación) son encargados del art. 15 bis: contrato obligatorio con contenido mínimo; y si procesan fuera de Chile, transferencia internacional (arts. 27-29).
  • Tu web debe publicar la información permanente del art. 14 ter, incluyendo el medio de contacto para que las familias ejerzan derechos.
  • Las solicitudes (acceso, rectificación, supresión) se responden en 30 días corridos (art. 11). Tratar datos de NNA en infracción a la ley está tipificado expresamente como infracción grave (art. 34 ter), y hacerlo a sabiendas, como gravísima (art. 34 quáter).

Checklist de ejecución para tu establecimiento

  • Ordena los consentimientos por edad: <14 padres; 14-18 propios, salvo sensibles hasta 16 (art. 16 quáter).
  • Publica el 14 ter en tu web con un canal de contacto operativo para apoderados.
  • Contrato del art. 15 bis con cada plataforma que vea datos de estudiantes.
  • Protocolo de brechas con el aviso a familias incorporado (14 sexies).
  • Si tratas datos sensibles de estudiantes a escala (ej. salud, socioeconómicos para becas): evalúa la DPIA del art. 15 ter antes de iniciar.
  • Designa un responsable interno: en instituciones de menor tamaño, la máxima autoridad puede asumir el rol de delegado (art. 50 inc. 3°).

Preguntas relacionadas

¿Puedo publicar fotos de alumnos en redes sociales del colegio?

Las fotos de personas identificables son datos personales (art. 2 f). Con menores de 14 años necesitas el consentimiento de los padres o representante legal (art. 16 quáter); con adolescentes, el propio. Y el consentimiento es revocable en cualquier momento (art. 12).

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Artículos citados: Arts. 2 f) y g), 14 ter, 14 sexies, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 quáter, 27-29, 34 ter, 34 quáter, 50.

Fuente: texto consolidado oficial de la Ley N° 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (reformada por la Ley N° 21.719), Biblioteca del Congreso Nacional.

KitDatos es una herramienta documental de apoyo al cumplimiento — no constituye asesoría legal.