Glosario · Ley 21.719 · Chile
Qué es el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento (art. 39)
Es el mecanismo de enforcement más subestimado de la ley: no es la multa, es la vitrina. Cualquier cliente, competidor o comprador público podrá revisar quién fue sancionado — y quién está certificado.
Lo que dice el art. 39
- El registro es público, gratuito y electrónico, administrado por la Agencia (definido también en el art. 2 letra z).
- Las sanciones quedan anotadas y visibles por 5 años.
- También se consignan los modelos de prevención de infracciones CERTIFICADOS y vigentes (arts. 49-53): el registro funciona en ambas direcciones — lista negra y vitrina positiva.
Por qué importa más que la multa
- Una multa se paga una vez; la anotación te acompaña 5 años ante cualquiera que te googlee institucionalmente.
- Si vendes al Estado, tu contraparte puede consultar el registro antes de adjudicarte.
- La gracia PyME del primer año (art. sexto transitorio) cambia la multa por amonestación — pero la anotación en este registro se practica igual.
- La vitrina positiva es gratis en reputación: el modelo certificado (atenuante del 36 N°5) aparece vigente en el mismo registro que consultan tus clientes.
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Hacer mi diagnóstico gratis →Artículos citados: Arts. 2 z), 36 N°5, 39, 49-53; art. sexto transitorio Ley 21.719.
Fuente: texto consolidado oficial de la Ley N° 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (reformada por la Ley N° 21.719), Biblioteca del Congreso Nacional.
KitDatos es una herramienta documental de apoyo al cumplimiento — no constituye asesoría legal.