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Glosario · Ley 21.719 · Chile

Qué es el modelo de prevención de infracciones (arts. 48-53)

Es el 'compliance de datos' chileno: voluntario, pero con dos premios concretos — atenuante de responsabilidad si te sancionan y vitrina pública de cumplimiento si te certificas.

El deber genérico y el programa voluntario

El art. 48 obliga a TODOS los responsables a adoptar acciones para prevenir infracciones. El programa estructurado del art. 49 es voluntario y su contenido mínimo incluye: designación del delegado y sus medios (a-b), identificación del tipo de información, ámbito y titulares (c), actividades y procesos de riesgo (d), protocolos y procedimientos específicos (e), mecanismos de reporte interno y a la autoridad (f), y sanciones internas con procedimiento de denuncia (g).

Detalle que casi nadie ejecuta: la regulación interna del modelo DEBE incorporarse a los contratos de trabajo o prestación de servicios, o al reglamento interno (art. 49, en relación con los arts. 153 y siguientes del Código del Trabajo).

El premio por certificarse

  • Contar con el modelo certificado es atenuante expresa de responsabilidad (art. 36 N°5).
  • El certificado —que otorga la Agencia y dura 3 años (arts. 51-53)— se consigna VIGENTE en el Registro Nacional del art. 39: señal pública de cumplimiento ante clientes y el Estado.
  • El reglamento del modelo (Decreto 662/2025 de Hacienda) rige junto con la ley desde el 1 de diciembre de 2026.

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Artículos citados: Arts. 36 N°5, 39, 48, 49, 50, 51-53.

Fuente: texto consolidado oficial de la Ley N° 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (reformada por la Ley N° 21.719), Biblioteca del Congreso Nacional.

KitDatos es una herramienta documental de apoyo al cumplimiento — no constituye asesoría legal.