Documentos de cumplimiento · Ley 21.719 · Chile
Registro de actividades de tratamiento: qué exige la ley realmente (no es el 'RAT' de los blogs)
Muchos artículos afirman que la ley obliga a toda empresa a llevar un 'Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)' al estilo europeo. Fuimos al texto legal: esa obligación universal no existe en Chile. Lo que sí existe son tres deberes que un registro bien hecho resuelve de una vez — por eso conviene tenerlo igual.
Lo que la ley sí exige (y un registro resuelve)
- Información pública permanente (art. 14 ter): para publicar tus categorías de datos, titulares, destinatarios, finalidades y bases de licitud… primero necesitas tenerlas inventariadas.
- Acreditar la licitud: el principio de responsabilidad (art. 3 e) y los arts. 12 y 13 ponen sobre ti la carga de PROBAR que cada tratamiento tiene base de licitud. Sin un inventario escrito, esa prueba es imposible.
- El modelo de prevención de infracciones (art. 49, voluntario pero con premio): su contenido mínimo incluye identificar el tipo de información tratada (letra c) y las actividades o procesos de riesgo (letra d) — es decir, un registro de actividades.
Por qué conviene el modelo de prevención aunque sea voluntario
El art. 48 obliga a TODOS a adoptar acciones para prevenir infracciones (deber genérico). El programa estructurado del art. 49 es voluntario, pero certificarlo ante la Agencia (art. 51) es atenuante expresa de responsabilidad (art. 36 N°5) y el certificado vigente se exhibe en el registro público del art. 39 — vitrina positiva ante clientes y el Estado. Los certificados duran 3 años.
El reglamento de este modelo (Decreto 662/2025 de Hacienda) entra en vigencia junto con la ley, el 1 de diciembre de 2026.
Cómo lo resuelve el kit
El documento 01 del kit (Registro de actividades) construye el inventario desde tu cuestionario: qué datos tratas, de quiénes, para qué, con qué base y con qué proveedores — y alimenta automáticamente la política del 14 ter y el modelo de prevención del 49.
Preguntas relacionadas
Entonces, ¿me pueden multar por no tener RAT?
No existe una infracción por 'no tener RAT'. Pero sí pueden sancionarte por lo que el registro sostiene: no publicar la información del 14 ter (leve, 34 bis a) o no poder acreditar la base de licitud de un tratamiento (tratar sin base de licitud es grave, 34 ter).
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Hacer mi diagnóstico gratis →Artículos citados: Arts. 3 a) y e), 12, 13, 14 ter, 48, 49, 51, 36 N°5, 39.
Fuente: texto consolidado oficial de la Ley N° 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (reformada por la Ley N° 21.719), Biblioteca del Congreso Nacional.
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