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Política de privacidad según el art. 14 ter: las 12 cosas que debes publicar

El deber de información del art. 14 ter es la obligación más visible de la ley: cualquier persona —un cliente, un competidor o la propia Agencia— puede abrir tu sitio web y verificar en segundos si cumples. La buena noticia: es también una de las más simples de ejecutar bien, porque la ley lista exactamente qué publicar.

Qué exige el art. 14 ter, letra por letra

Debes mantener publicada, de forma permanente y accesible, al menos esta información:

  • Tu política de tratamiento de datos, con fecha de entrada en vigencia y versión.
  • La individualización del responsable (tu empresa) y, si existe, de su encargado de prevención.
  • Un medio de contacto para que los titulares presenten sus solicitudes.
  • Las categorías de datos que tratas, el universo de titulares, los destinatarios, las finalidades y la base de legitimidad de cada tratamiento (y si invocas interés legítimo, cuál es).
  • Tu política y medidas de seguridad.
  • Los derechos que la ley da al titular y cómo ejercerlos.
  • El derecho del titular a recurrir a la Agencia.
  • Las transferencias internacionales que realizas y el nivel de protección del destino.
  • El plazo de conservación de los datos.
  • La fuente de la que provienen los datos.
  • La revocabilidad del consentimiento.
  • La existencia de decisiones automatizadas, incluida su lógica y consecuencias para el titular.

Qué arriesgas si no lo publicas

Incumplir el art. 14 ter está tipificado expresamente como infracción leve (art. 34 bis letra a): amonestación o multa de hasta 5.000 UTM (art. 35 letra a).

Ojo con el efecto cascada: si la Agencia te ordena corregir y no adoptas las medidas dentro de 60 días, la multa se recarga en un 50% (art. 35). Y con 2 o más sanciones en 30 meses hay reincidencia: la multa puede llegar al triple (art. 36 a).

Toda sanción —incluida una leve— se anota 5 años en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, público y gratuito (art. 39).

Cómo ejecutarlo bien (no basta con publicar cualquier texto)

  • La política debe llevar fecha de entrada en vigencia y versión — la ley lo pide textualmente (14 ter a).
  • El medio de contacto debe funcionar: responder las solicitudes de derechos fuera de plazo es otra infracción leve distinta (art. 34 bis; el plazo de respuesta es de 30 días corridos, art. 11).
  • Lo publicado debe coincidir con tu práctica real: declarar una base de licitud que no es la que usas te expone a infracción grave por tratar datos sin base de licitud o para un fin distinto (art. 34 ter).

Cómo lo resuelve el kit

El documento 02 del kit (Política de Privacidad) se genera mapeando 1:1 las 12 letras del art. 14 ter con las respuestas de tu cuestionario: categorías de datos, finalidades, bases de licitud, proveedores y plazos salen de lo que declaras de tu propia operación, con versión y fecha incluidas.

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Es riesgoso: el art. 14 ter exige declarar TUS categorías de datos, TUS finalidades y TUS bases de licitud. Si lo publicado no coincide con tu práctica real, te expones a infracción grave por tratar datos sin base de licitud o para fines distintos de los declarados (art. 34 ter).

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Artículos citados: Arts. 11, 14 ter, 34 bis, 34 ter, 35, 36, 39.

Fuente: texto consolidado oficial de la Ley N° 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (reformada por la Ley N° 21.719), Biblioteca del Congreso Nacional.

KitDatos es una herramienta documental de apoyo al cumplimiento — no constituye asesoría legal.