Documentos de cumplimiento · Ley 21.719 · Chile
DPIA (Evaluación de impacto): cuándo es obligatoria según el art. 15 ter
La DPIA es el único documento del kit cuya omisión está tipificada directamente como infracción GRAVÍSIMA — el tramo de las multas de hasta 20.000 UTM. Y tiene una particularidad que la hace traicionera: debe hacerse ANTES de iniciar el tratamiento, no después.
Cuándo es obligatoria SIEMPRE (art. 15 ter)
- Evaluación sistemática o exhaustiva mediante tratamiento automatizado —incluidas decisiones automatizadas y elaboración de perfiles— que produzca efectos jurídicos significativos para los titulares.
- Tratamiento masivo o a gran escala de datos.
- Observación o monitoreo sistemático de una zona de acceso público (ej. cámaras).
- Tratamiento de datos sensibles en las hipótesis de excepción del consentimiento.
Regla general: también ante cualquier tratamiento que probablemente genere alto riesgo para los derechos de los titulares.
Qué debe contener
Como mínimo, orientado por la Agencia: la descripción de las operaciones de tratamiento, su finalidad, la evaluación de necesidad y proporcionalidad, y los riesgos con sus medidas de mitigación.
Qué arriesgas
No realizar la evaluación de impacto cuando corresponde es infracción gravísima (art. 34 quáter k): multa de hasta 20.000 UTM (art. 35 c), anotada 5 años en el registro público (art. 39).
Cómo lo resuelve el kit
El cuestionario del kit detecta los gatillos del 15 ter en tu operación (volumen, perfiles, cámaras, sensibles) y, cuando corresponde, el documento 11 (DPIA) genera la evaluación con la estructura mínima: operaciones, finalidad, necesidad y proporcionalidad, riesgos y mitigación.
Preguntas relacionadas
¿La DPIA se hace una sola vez?
Se exige ANTES de iniciar cada tratamiento que caiga en los supuestos del art. 15 ter. Si lanzas un tratamiento nuevo de alto riesgo (nueva app con perfiles, nuevas cámaras, nueva base masiva), corresponde una evaluación para ese tratamiento.
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Fuente: texto consolidado oficial de la Ley N° 19.628 en su versión vigente al 1 de diciembre de 2026 (reformada por la Ley N° 21.719), Biblioteca del Congreso Nacional.
KitDatos es una herramienta documental de apoyo al cumplimiento — no constituye asesoría legal.